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Resolución Número 050 de 2002 | Reglamento para Usuarios | Resolución 030 de 1999

RESOLUCIÓN NÚMERO 050 DE 2002

(Junio 13)

POR EL CUAL SE MODIFICAN UNOS ACUERDOS DE TARIFAS DE LA BIBLIOTECA PUBLICA PILOTO DE MEDELLÍN PARA AMÉRICA LATINA.

La Directora General de la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3º del Acuerdo de Junta Directiva de la Biblioteca Pública Piloto, número 002 de 2001, por el cual se fijan tarifas para los servicios que comercializa la Biblioteca, indica que las tarifas determinadas en este Acuerdo serán incrementadas anualmente en un % igual al IPC, determinado por el Gobierno Nacional para cada año.

Que el IPC en el año 2001 fue determinado en un 7.65%, % éste que aplica para el año 2002.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Fijar, para el año comprendido entre el 1º de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003, las siguientes tarifas para los servicios que comercializa la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina.

SANCIONES - MULTAS

CENTRAL FILIALES
Multa diaria por retardo en la devolución de cada libro de Colección General 1.100 540
Multa diaria por retardo en la devolución de cada libro de Préstamo Especial 1.700 760
Multa diaria por retardo en la devolución de cada revista 1.700 760
Multa diaria por retardo en la devolución de cada video 2.200  

PAGOS POR OTROS CONCEPTOS

CENTRAL FILIALES
Reproducción de materiales patrimoniales (Libros, partituras, mapas, mecanuscritos y manuscritos): Costo de la reproducción más el valor de Derechos 10.800 (Derechos)  
Expedición de Carné 10.000 Estudiante ó 20.000 si es empleado 3.200
Por Pérdida del ficho de recepción 3.800 1.600

SANCIONES- MULTAS

CENTRAL FILIALES
Valor de proceso técnico por libro perdido 8.700 8.700
Encuadernación de libro perdido 13.000 13.000
Por perdida de Video (Debe cubrirse además el costo del proceso técnico y la reproducción) 26.000  
Valor consulta en Internet por una hora 2.200  
Valor consulta en Internet por media hora 1.100  
Adquisición disquete 1.600  
Impresión hoja Internet 110  
Reproducción de Audio (El usuario debe traer el casete) 4.300  
Reproducción de bibliografías y otros documentos en CD (El usuario debe traer el CD) 16.200  
Reproducción de bibliografías impresas o en disquete (El usuario debe traer el disquete) 110 c/hoja  
Escaneo de imágenes o documentos (El usuario debe traer el CD o disquete) 1.100 c/página  
Duplicado de Certificado de Alfabetización 3.230  
Alquiler de Auditorio 2 horas o fracción de hora: Incluye Salón, sonido y ayudas audiovisuales 240.000  

ARTICULO SEGUNDO: Fijar, para el segundo semestre del año 2002 Las siguientes tarifas de inscripciones:

Inscripción semestral por niño para talleres de: Pintura, artes plásticas, Literatura infantil y juvenil y guitarra 40.000  
Inscripción semestral para el Taller los amigos de las Letras 20.000  
Inscripción anual para Talleres de Escritores y Poesía 45.000  
Inscripción anual para Talleres en las Filiales   6.000

ARCHIVOS FOTOGRÁFICOS:

FOTOGRAFÍAS TAMAÑO VALOR CENTÍMETRO DERECHOS AUTOR VALOR LABORATORIO TOTAL TARIFA
9 x 27 65 7.500 6.500 14.000
12 x 17 65 14.000 10.800 24.800
18.23 65 30.000 16.200 46.200
30 x 40 20 26.000 38.000 64.000
40 x 50 20 43.000 54.000 97.000
 
50 x 60 20 65.000 65.000 130.000

El acabado en Sepia tiene un incremento del 20% sobre el valor del laboratorio

DIAPOSITIVAS PARA USO COMERCIAL

6 x 7 Cms.   86.000 22.000 108.000
4 x 5 Pulg.   86.000 54.000 140.000

 

DIAPOSITIVAS PARA USO ACADÉMICO

35 mm   7.600 7.600 15.200

ALQUILER DIAPOSITIVAS-UNIDAD. Si la diapositiva no está realizada, se debe pagar además $ 1.000 por el revelado

    2.200   2.200

PARA PUBLICACIÓN DIGITAL EN DISQUETE: Por derechos de cada imagen

    215.000   215.000

MATERIAL EN CD O DISQUETE POR IMAGEN

   

14.000

 

14.000

Si el usuario solicita varias copias de una misma fotografía en un solo pedido, sólo paga por una vez el derecho de autor.

Para uso de televisión o video, los derechos se determinan en cada caso de acuerdo con las políticas de la Biblioteca Pública Piloto de Medellín.

ARTICULO TERCERO: Incrementar anualmente las tarifas fijadas en el Artículo anterior, en un porcentaje igual al IPC determinado por el Gobierno Nacional para cada año.

PARÁGRAFO I: El incremento anual de tarifas se hará efectivo a partir del 1º de julio de cada año. El incremento en el costo de inscripciones a los talleres se hará efectivo a partir del mes de enero de cada año.

PARÁGRAFO II: Si al aplicar el porcentaje equivalente al IPC resulta una cifra con decimales, éstos no se tomarán en cuenta para fijar la correspondiente tarifa.

ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Medellín, 13 de junio de 2002

GLORIA INÉS PALOMINO LONDOÑO
Directora General

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REGLAMENTO PARA USUARIOS

Para garantizar la adecuada presentación de sus servicios, la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América latina ha establecido normas a las cuales todos los usuarios deben acogerse sin excepción:

  1. La entrada a la Biblioteca es libre y gratuita. Sólo se exige conocer y respetar los reglamentos.

  2. Para hacer uso de las instalaciones el usuario debe presentarse en estado de sobriedad y con ropas adecuadas a una institución educativa y cultural.

  3. Guarde sus pertenencias en la RECEPCIÓN, y reclame el ficho con el cual se le devolverán. Sólo se permite el ingreso de hojas sueltas a las salas de consulta.

  4. Se prohíbe ingresar con animales, y el porte de armas de fuego y objetos corto punzantes.

  5. No se permite fumar ni consumir bebidas y alimentos dentro de la Biblioteca.

  6. El usuario no podrá ingresar con materiales bibliográficos a los baños.

  7. Los libros son de uso común: no los raye ni mutile, ni escriba sobre ellos.

  8. Todo intento de hurto comprobado o de atentado contra los bienes de la Biblioteca será denunciado penalmente a las autoridades competentes.

  9. La agresión física y/o verbal en contra de los usuarios o de empleados, será sancionada con el retiro de la Biblioteca y la suspensión del servicio.

  10. No se permite fotocopiar los siguientes materiales: libros voluminosos, periódicos encuadernados, colección especial, libros de arte, ni el material de la Sala Antioquia datado antes de 1975.

  11. Para consultar en las siguientes secciones se requiere presentar el documento de identidad o el carné de usuario de la Biblioteca: Sala Antioquia, Hemeroteca, Archivo Vertical y Colecciones especiales.

  12. La Sala Antioquia es de uso prioritario para estudiantes universitarios e investigadores.

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RESOLUCIÓN NUMERO 030 DE 1999

(Abril 14)

POR LA CUAL SE ABREN AL PUBLICO LOS ARCHIVOS CENTRAL E HISTÓRICO DE LA BIBLIOTECA PUBLICA PILOTO DE MEDELLÍN PARA AMÉRICA LATINA Y SE ADOPTA EL REGLAMENTO PARA SU USO.

La Directora General de la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina, en su uso de sus atribuciones legales,

CONSIDERANDO:

Que en ámbito local, regional, nacional y latinoamericano, el acervo documental producido durante el desarrollo del proyecto internacional, celebrado entre la UNESCO y el Gobierno de Colombia, para la creación y puesta en marcha de la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina, debe estar a disposición de investigadores y comunidad.

Que la entidad ha conservado los documentos originados con el desarrollo del proyecto y que de conformidad con su misión debe preservar y poner a disposición del público este patrimonio documental.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Abrir el Archivo Central y el Histórico de la entidad para consulta de usuarios, investigadores y comunidad en general.

ARTICULO SEGUNDO: Adoptar el siguiente reglamento para la utilización de los archivos:

1. HORARIO: El Archivo de la Biblioteca estará abierto al público de lunes a viernes de 9: 00 a.m. - 12:00 m. y de 2:00 a 5:00 p.m.

2. REQUISITOS: Los investigadores deberán presentar carta o carné de una institución que los acredite o dirigir una solicitud personal a la Dirección General de la Biblioteca, manifestando las razones de su interés en los documentos del Archivo.

3. CONSULTA: Para la consulta los usuarios deben depositar sus bolsos, carteras, paquetes, libros, agendas, cuadernos, carpetas y demás objetos personales en la recepción de la Biblioteca, manifestando las razones de su interés en los documentos del Archivo.

La consulta debe ser individual y debe hacerse siempre en la sala determinada por el Archivo. No se hace préstamo de ningún documento para ser consultado fuera de este sitio.

4. ATENCIÓN: La consulta la atiende el personal encargado del archivo, quien orienta y entrega el material solicitado. Ningún usuario está autorizado para entrar al repositorio.

5. SOLICITUD: La solicitud de documentos debe diligenciarse en el formato que para ello tiene diseñado el Archivo. Con base en estas fichas se elabora cada mes una estadística sobre número de usuarios, fondos, series y documentos más consultados, información ésta que permitirá fijar políticas para el mejoramiento de sus servicios.

6. No. DE VOLÚMENES: Se facilitará al usuario un tomo o documento por consulta, salvo los casos en que un estudio comparativo requiera más de uno.

7. COMPORTAMIENTO: El silencio y en general el respeto por el trabajo que realizan las personas dentro del Archivo contribuirá a un mejor servicio y aun mayor rendimiento en el quehacer investigativo. Cualquier consulta que se haga al personal del Archivo, se realizará de manera que no perturbe la actividad del resto de los investigadores.

8. CRÉDITOS: Todo documento del Archivo que sea utilizado para una investigación o proyecto debe ser citado con los siguientes datos: Archivo, Serie, Tipo de documento, Fecha, Lugar, Volumen y Folio.

La reproducción completa de un documento en cualquier investigación o publicación, debe contar con la aprobación de la Biblioteca y deberá constar en la nota de pié de página, conjuntamente con la referencia señalada.

9. REGISTRO: En el Archivo se llevará un registro de investigaciones, para ello los usuarios deben prestar su colaboración suministrando la información.

ARTICULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Medellín, a los 14 días del mes de abril de 1999.

GLORIA INÉS PALOMINO LONDOÑO
Directora General

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Última modificación: 04 de junio de 2007


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